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Ensalada constitucional

La doctora Silvia Salame Farjat ha puesto al país de cabeza al señalar que el referendo revocatorio de mandato no se puede realizar en tanto y en cuanto el Tribunal Constitucional resuelva un recurso presentado por el diputado Arturo Murillo en contra de dicho plebiscito.
No. Estoy equivocado. Quienes pusieron de cabeza al país son los políticos que agarraron el ordenamiento jurídico del país y lo ajustaron a las urgencias políticas del momento, pasando por alto el procedimiento para la reforma de la Constitución.
Déjeme explicarle las razones de esta afirmación:
El mecanismo del referendo o referéndum (procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone) apareció en nuestra legislación recién el 20 de febrero de 2004, cuando el gobierno de Carlos Mesa promulgó la Ley 2631 que reformó 15 artículos de la actual Constitución Política del Estado. La reforma se operó por la Ley 2650 del 13 de abril de ese año que reemplazó el artículo cuarto de la Carta Magna por este texto: “el pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por Ley”. Al día siguiente, el 14 de abril de 2004, Mesa emitió el Decreto Supremo 27449 que convocaba al referéndum vinculante sobre los hidrocarburos. En otras palabras, el entonces presidente adecuó la Constitución a las urgencias políticas del momento.
Poco después, el 6 de julio de 2004, se promulgó la ley destinada a normar los referendos en el país, la número 2769, que contiene 14 artículos y en su única disposición transitoria autoriza la realización de la consulta sobre el gas.
El referéndum revocatorio de mandato popular fue promulgado por el presidente Evo Morales el 12 de mayo de este año y, como todos sabemos, también respondió a una urgencia política. El detalle es que la convocatoria partió del Congreso, tal y como establece el inciso b) del artículo 5 de la Ley del Referéndum, la número 2769.
Por tanto, la convocatoria al referéndum del 10 de agosto es perfectamente legal pero no se puede decir lo mismo de los que se realizaron en Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija para aprobar sus estatutos autonómicos. Tomando en cuenta que, al momento de convocarlos, no existía un gobierno departamental constituido en dichos Departamentos (valga la redundancia), era el Congreso el que debía llamar a esos referendos, conforme establece el parágrafo tercero del artículo 6 de la Ley 2769.
Ahora bien, lo que hizo el diputado Murillo fue plantear un recurso incidental contra el artículo 9 de la ley que convoca al referendo del 10 de agosto. Lo que hizo la magistrada Salame fue sencillamente recordar que tal consulta no se puede realizar hasta que el Tribunal Constitucional resuelva dicho incidente.
Pero hay algo más en todo este enredo de leyes. La Ley del Referéndum, la 2769 promulgada por Mesa, señala en su artículo 9 que la preguntas deben ser sometidas a control constitucional; es decir, el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Si no se cumple ese requisito, el referéndum del 10 de agosto sería ilegal.
El gobierno, que ahora se rasga las vestiduras y amenaza con enjuiciar a Salame, tendría que recordar que fue quien promovió el desmantelamiento del Tribunal Constitucional y ahora debe deglutir la ensalada que malcocinó por las consabidas urgencias políticas.


23-VII-2008

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