La Constitución Política del Estado, conocida también por su abreviatura, CPE, es el tema de moda en Bolivia a raíz de la aprobación del proyecto del MAS en la maratónica sesión realizada en Oruro.
Como pasa con cierta frecuencia en Bolivia, el tema puede estar en boca de todos pero son pocos los que lo conocen, así sea en mediana profundidad. Para confirmar esa afirmación, es suficiente preguntar a la gente si sabe, a ciencia cierta, qué es una Constitución Política del Estado. En la radioemisora que lo hizo, algunos contestaron que la CPE es la Carta Magna, otros dijeron que es la ley de leyes y la mayoría optó por el silencio porque, en rigor de verdad, no saben lo que es.
Para saber qué es una Constitución Política del Estado es preciso recurrir a un Diccionario Jurídico ya que la riqueza de nuestro idioma determina a veces que un término que significa generalmente una cosa puede significar otra en lenguaje técnico.
El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, que es el que utiliza el Instituto de la Judicatura de Bolivia, presenta dos acepciones para Constitución: “Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado” y “Ley fundamental de la organización de un Estado”.
Según dicho diccionario, la primera acepción parte del supuesto de que “toda sociedad organizada ha de estar constituida mediante normas legales o consuetudinarias encaminadas a establecer un orden de gobierno, aunque sea autocrático, por cuanto, sin la existencia de esas normas, incluso si tienen su origen en un hecho de mera fuerza, no podría subsistir una vida en comunidad”. Eso quiere decir, en pocas palabras, que no puede existir una sociedad humana sin leyes, incluso si esta sociedad está sometida a una dictadura.
La segunda acepción señala que la CPE es un “conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización de un Estado y que tienen que ser establecidas por la nación misma, sea por votación o por aplicación, indiscutido y respetada, de la costumbre. Dichas leyes o reglas fundamentales tienen por finalidad fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige”.
Subraye el lector esta parte: “tienen que ser establecidas por la nación misma”; es decir, ese conjunto de reglas fundamentales que es la Constitución debe ser elaborado por todo el Estado. Ahora bien, como no es posible que todos los habitantes de un Estado participen en la elaboración del “conjunto de reglas fundamentales”, se encomienda ese trabajo a una Asamblea Constituyente.
Dicha Asamblea tiene la obligación de elaborar la Constitución Política del Estado pero, para ello, debe consultar con la sociedad civil, preguntarle su opinión en torno a innovaciones o cambios a las reglas fundamentales. Es una repetición del “pacto social”, aquel acuerdo por el que las sociedades primitivas decidieron organizarse y delegar el ejercicio del poder.
Para aprobar su proyecto de CPE —porque es suyo, no de la población boliviana—, el MAS no consultó a la sociedad civil. Las visitas de la Asamblea Constituyente a las regiones fueron una impostura, una actitud de disimulo, ya que, al final, el único documento que se puso a consideración de los asambleístas —ni siquiera de todos— fue el del MAS.
Entonces, aquí no hay “pacto social”. La CPE aprobada en Oruro no se basa en un régimen constitucional sino en uno autocrático. El diccionario de Ossorio señala que “en los regímenes autocráticos, el Estado, o más propiamente el autócrata, lo es todo, está por encima de los ciudadanos”.
Por tanto, la Constitución Política del Estado aprobada en Oruro no debería llamarse así sino Imposición Política del Estado y, si de abreviaturas hablamos, hay que cambiar CPE por IPE.
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