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¿Será justicia?

Inicié mi semana con la recepción del requerimiento fiscal número chorrocientos y tantos de mis casi 21 años (¡!) de periodista.
La intención del requerimiento era la misma de siempre: a través de un fiscal, una persona que fue afectada por una publicación intentaba conocer la identidad del o la responsable de la misma.
Y es que esa es la primera reacción humana ante una publicación adversa: “¿quién fue (el que denunció, habló, dio el informe o la documentación)?”. La segunda viene casi de inmediato: “¿quién escribió la nota?”.
El 99,99 por ciento de los requerimientos fiscales que recibí en mi vida de periodista buscaban esencialmente eso: conocer a los autores intelectuales y materiales de la publicación con el propósito —nunca confesado, desde luego— de hacerles pagar su atrevimiento.
Para eso, el/la afectado (a) recurre a un abogado que, ni corto ni perezoso, elabora el memorial en el que, luego de abundar en su perorata de leguleyo, pide al señor fiscal del distrito se sirva requerir que el director del medio tal revele el nombre del o las personas que dieron lugar a la publicación que lesionó irremediablemente el honor de su representado y sea con las formalidades de ley. El fiscal lee el memorial y requiere que el señor director del medio tal proporcione el nombre del o las personas que dieron lugar a la susodicha publicación, en aplicación y cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 136, 218 del Código de Procedimiento Penal y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público previas las formalidades de rigor. Por señalado el domicilio procesal del profesional abogado, será justicia, etc.
Si el fiscal que emite ese tipo de requerimientos a los directores de medios de comunicación social se tomara el trabajo de revisar la Ley de Imprenta encontraría estas dos perlas:
“Art. 8.- El secreto en materia de imprenta es inviolable.
Art. 9.- El editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto del anónimo, sin requerimiento del Juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal”.
Tomando en cuenta que el Ministerio Público es una magistratura coadyuvante, el rango del fiscal es equivalente al de un juez pero el artículo 9 de la Ley de Imprenta le resta jurisdicción y competencia para emitir requerimientos en casos referidos a publicaciones en la prensa (“No hay delito de Imprenta sin publicación”).
Pese a la claridad de esos dos artículos, los fiscales insisten en emitir requerimientos para identificar a los autores intelectuales y materiales de publicaciones en la prensa y, por antonomasia, en los restantes medios de comunicación social.
Por eso, no es exagerado afirmar que el fiscal Edward Mollinedo pasará a la historia pero no tanto por haber sido quien detuvo a Santos Ramírez como por haberse declarado incompetente para conocer la denuncia que el Gobierno formuló contra el diario “La Prensa” de La Paz.
Según mis datos, Mollinedo —a quien muchos ya llaman “superfiscal” por su actuación en el despacho de Anticorrupción Pública— es la primera autoridad del Ministerio Público que aplica correctamente el artículo 9 de la Ley de Imprenta y envía el caso a la instancia que corresponde: el Jurado de Imprenta.
Ahora bien, que haya o no haya Jurado de Imprenta en el municipio en cuestión es harina de otro costal. Lo cierto es que Mollinedo marcó un hito en la historia de la legislación periodística y el Gobierno volvió a aplazarse en su tortuosa relación con la prensa.
¿Y ahora qué? ¿Le meterá nomás y luego vendrán sus abogados a arreglarlo todo?... Yo creo que la prensa y La Prensa todavía no tenemos que cantar victoria.


2-IV-2009

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