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Sólo para casadas

José de Sousa Saramago, el escritor portugués que es más conocido como José Saramago y ganó el premio Nóbel de Literatura en 1998, le sugirió públicamente a la secretaria de Estado estadounidense, Hillary Clinton, que, de ahora en más, use su apellido de soltera y no el del marido pues considera que llevarlo así es una práctica de "disminución" y "sumisión" para la mujer.
Saramago tiene razón al afirmar que el cambio del apellido paterno de la mujer por el del marido es un acto de “disminución de identidad personal y de acentuar la sumisión que de las mujeres siempre se ha esperado” pero, como europeo que es, debe saber que esa es una costumbre anglosajona que devino en ley en países como Estados Unidos.
En Francia y el Reino Unido sólo se utilizaba el apellido paterno y, cuando una mujer se casaba, este era reemplazado por el del el esposo. Mientras esos países ya cambiaron sus legislaciones en procura de una mayor igualdad entre hombres y mujeres, en Estados Unidos todavía se mantiene esa costumbre que es una herencia de los tiempos en los que la mujer era considerada un objeto.
Lo que Saramago parece ignorar es que en Estados Unidos se encontró la manera de preservar el apellido materno. Así, si un varón desea mantener el apellido de la madre puede usarlo después de su nombre propio. El ejemplo más conocido de esta práctica es el del fallecido presidente Kennedy cuyo nombre completo era John Fitzgerald Kennedy. John era su nombre de pila y Kennedy el apellido paterno pero, por decisión propia, llevó también el Fitzgerald que era el apellido de su madre, Rose Fitzgerald.
Y otro detalle que se le pasó a nuestro premio Nóbel es que, en realidad, Hillary Clinton no utiliza ese nombre sino que firma como Hillary Rodham Clinton. Rodham es su apellido paterno y ella lo utiliza desde siempre. Por ello, asumo que la sustitución de apellidos por efectos del matrimonio debe tener un carácter opcional en los Estados Unidos.
Lo que sí sé es que la utilización del apellido del esposo no es una obligación en Bolivia.
El artículo 11 del Código Civil señala que “la mujer casada conserva su propio apellido, pudiendo agregar el de su marido, precedido de la preposición ‘de’ como distintivo de su estado civil, y seguir usándolo aún en estado de viudez”. El “pudiendo” significa que el uso es opcional; es decir, la mujer puede utilizar el apellido del esposo o no y nadie puede obligarla a hacerlo.
Más aún, el mismo artículo señala que “en los títulos profesionales (la mujer) usará su apellido propio” y hasta tiene la opción de seguir utilizando el apellido del marido, si quiere, incluso después de divorciarse. El parágrafo tercero del artículo citado señala que “la mujer divorciada no tiene derecho a seguir usando el apellido de su ex-marido, salvo convenio entre partes, o, a falta de él, con autorización del juez, en mérito al prestigio ya logrado con ese apellido en la actividad profesional, artística o literaria”.
Por lo que se puede ver, la legislación boliviana puede ser tanto o más avanzada de la que aquellos países que se proclaman del “primer mundo”.
En realidad, Bolivia tiene una legislación de avanzada, con tendencia no sólo social sino hasta socialista. Lástima que nos hayamos dado cuenta recién, cuando, por efectos de la aprobación del proyecto de Constitución Política del Estado, estamos en los albores de cambios en toda nuestra economía jurídica.
Es de esperar que esos cambios respeten los avances conseguidos hasta ahora y, además, que consoliden las conquistas sociales que se tradujeron en leyes.

28-I-2009

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